Un llamado a los Inspectores de Policía para que ordenen suspender obras que no cumplan con lo establecido en la licencia de construcción, hizo la personera distrital Carmen de Caro Meza. Según la agente del Ministerio Público en visitas a varias obras que están a punto de ser culminadas, se evidencia que las mismas no cumplen con lo establecido en la licencia de construcción.

” Luego de recibir quejas de las comunidades, hemos realizado visitas a varias obras que al leer la licencia de construcción no cumplen con lo autorizado. Lo que no entendemos es como han logrado prácticamente avanzar en más del 80 por ciento en algunos casos, sin que los Inspectores de Policía se hayan dado cuenta, que no siguen los propietarios de las obras lo establecido en la ley”, Explica de Caro Meza.

La Personera anuncia investigaciones disciplinarias para aquellos funcionarios que han sido negligentes en hacer cumplir las normas, que están dentro de sus funciones.

En la mañana de hoy la personera visitó la obra de construcción de una bomba de gasolina en el Barrio Torices, donde la comunidad se queja por presunta irregularidad en el cumplimiento de la licencia de construcción. La Personería Distrital continúa haciendo lo pertinente para no permitir vulneración de derechos fundamentales a los ciudadanos Cartagenero.

UNA COMUNIDAD PREOCUPADA

El pronunciamiento de la Personera llega como un respaldo a una comunidad que ha manifestado su preocupación en la zona residencial del barrio Torices. Aseguran que allí se evidencia que las construcciones ilegales no cesan y cuentan con los debidos permisos.

En un comunicado allegado a los medios de comunicación aseguran que…”No bastó con la tragedia del Portal de Lezo en la que se involucró la muerte de más de 20 veinte personas, ni tampoco la construcción del Edificio Aquarela en el que hasta la UNESCO intervino, para que la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena, en cabeza del Curador Ronald Llamas Bustos, continuara expidiendo licencias de construcción ilegales con fundamento en erróneos conceptos expedidos por la Secretaría de Planeación del Distrito de Cartagena que vulneran las normas del POT”, dicen.

Afirman que en este caso, se trata de una construcción en la que pretende operar una nueva estación de servicios para el almacenamiento, suministro y distribución de combustibles derivados del petróleo, en una zona residencial del Barrio Torices ubicada sobre la Carrera 14 con Calle 42, actividad que se encuentra expresamente prohibida por el Artículo 242 del Decreto 0977 de 2001 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias.

La Curaduría en mención, otorgo el permiso para la Construcción mediante la Resolución 0292 de fecha 6 de mayo de 2019, muy a pesar de que además de que se encuentra prohibido expresamente por el POT, el uso del suelo para dicha zona no permite las actividades relacionadas con el expendio de combustibles y estaciones de servicios.

UNA LICENCIA QUE TRATA DE CONFUNDIR

Finalmente, manifiestan que llama la atención la manera como la licencia trata de confundir a la ciudadanía, expresando que se trata de una adecuación y modificación, cuando en este predio nunca antes había existido una estación de servicios. Se trata pues de una construcción de una nueva estación de servicios que se encuentra prohibida para estas zonas pues la razón por la cual las actividades relacionadas con el expendio de combustible se encuentran prohibidas en zonas residenciales, corresponde al protección de la vida y salud de las personas, ya que el almacenamiento de combustible es una actividad de alto riesgo que no debe desarrollarse en entornos residenciales, según lo expresa la Circular Normativa No. 3 de 2002, expedida por la Secretaría de Planeación de Cartagena, la cual interpreta y complementa las normas del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias.


No obstante, no son estos los únicos vicios que presenta esta construcción. Se conoció también que dentro del trámite para la expedición de esta licencia ilegal, tampoco se surtió la citación a los vecinos colindantes del predio, en su lugar se citó a la junta de acción comunal, identificando como su dirección la nomenclatura vecina a la obra, lo cual resulta falso porque en dicho lugar nunca ha radicado el domicilio de la mencionada junta.

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