Análisis/
En medio de una emergencia sanitaria y económica que afecta a la ciudad de Montería, surge una controversia jurídica y política de alto calibre: la eventual ejecución de un contrato superior a los 2.000 millones de pesos para la realización de un torneo panamericano, mientras el Concejo municipal negó traslados presupuestales destinados a atender inundaciones y la crisis sanitaria.
Desde la óptica del derecho público y del control fiscal, el escenario no es menor. Estamos ante una posible tensión entre el principio de planeación, el principio de responsabilidad fiscal, la prevalencia del interés general y la prioridad del gasto social.
1️⃣ El marco constitucional: prioridad del gasto social y prevalencia del interés general
El punto de partida es el artículo 1 y 2 de la Constitución Política, que consagran la prevalencia del interés general y la obligación de las autoridades de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
Más relevante aún es el artículo 366 de la Constitución, que establece que:
“El gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”
En un contexto de calamidad pública o emergencia sanitaria, la jurisprudencia constitucional ha sido consistente en señalar que los recursos deben orientarse prioritariamente a garantizar derechos fundamentales como la salud, la vida y la dignidad humana.
Si la ciudad enfrenta inundaciones, afectaciones sanitarias y crisis económica, el debate jurídico gira en torno a si la realización de un evento deportivo internacional constituye una necesidad pública urgente o un gasto accesorio frente a la emergencia.
2️⃣ Régimen presupuestal y negativa del Concejo
El hecho de que el Concejo haya negado traslados presupuestales para atender la emergencia agrava el escenario político-jurídico.
Bajo la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012, el Concejo tiene competencia para aprobar modificaciones presupuestales cuando impliquen traslados entre rubros que afecten la estructura del presupuesto.
Si el alcalde decide ejecutar el contrato deportivo mientras no existen recursos suficientes para atender la emergencia, podrían plantearse varios cuestionamientos:
- ¿Existe disponibilidad presupuestal real y legal?
- ¿Se vulnera el principio de especialización presupuestal?
- ¿Se desatiende el principio de coherencia del Plan de Desarrollo?
3️⃣ Posibles escenarios jurídicos para el alcalde
🔎 A. Control fiscal – Responsabilidad ante la Contraloría
La Contraloría General de la República o la Contraloría territorial podrían iniciar un proceso de responsabilidad fiscal si se considera que hubo:
- Daño patrimonial al Estado.
- Inversión antieconómica.
- Desviación de recursos en detrimento de la atención prioritaria.
Si se demuestra que el gasto deportivo afectó la capacidad financiera para enfrentar la emergencia, podría configurarse un eventual detrimento patrimonial.
⚖ B. Control disciplinario – Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación podría evaluar si hubo:
- Violación al principio de moralidad administrativa.
- Desconocimiento del principio de planeación (Ley 80 de 1993).
- Falta gravísima por omisión en la protección del interés general.
El artículo 48 del Código Disciplinario Único contempla sanciones por comprometer recursos sin respaldo suficiente o en contravía de prioridades legales.
🏛 C. Eventual responsabilidad penal
Si se demostrara que hubo dolo o destinación indebida de recursos públicos, podría activarse la competencia de la Fiscalía General de la Nación por posibles delitos como:
- Interés indebido en la celebración de contratos.
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
- Peculado por aplicación oficial diferente.
No obstante, la configuración penal exige prueba clara de intención o desviación irregular, lo cual no puede presumirse automáticamente.
4️⃣ Estado de calamidad pública: elemento determinante
Si el municipio ha declarado oficialmente calamidad pública conforme a la Ley 1523 de 2012 (Gestión del Riesgo), la obligación jurídica se intensifica.
La ley establece que en situaciones de desastre, las entidades territoriales deben:
- Priorizar recursos para mitigar la emergencia.
- Ajustar el presupuesto con enfoque en atención inmediata.
- Garantizar protección de derechos fundamentales.
Realizar un evento deportivo costoso en ese contexto podría interpretarse como una decisión políticamente riesgosa y jurídicamente cuestionable, salvo que se demuestre que el evento:
- Está financiado con recursos de destinación específica.
- Genera impacto económico directo comprobable.
- No afecta partidas destinadas a la emergencia.
5️⃣ El debate de proporcionalidad
En derecho administrativo moderno, la clave es el test de proporcionalidad:
- ¿Es idónea la medida?
- ¿Es necesaria frente a la emergencia?
- ¿Es proporcional en sentido estricto?
Un gasto de más de 2.000 millones en medio de una crisis humanitaria puede superar el umbral de razonabilidad si existe evidencia de insuficiencia presupuestal para atender necesidades básicas.
6️⃣ El riesgo político y jurídico
Más allá del plano legal, el escenario tiene un alto costo político:
- Percepción de insensibilidad institucional.
- Posibles acciones populares por vulneración de derechos colectivos.
- Control político intenso por parte del Concejo y la ciudadanía.
En conclusión, el alcalde podría enfrentar:
- Investigación fiscal.
- Proceso disciplinario.
- Eventual denuncia penal.
- Acciones judiciales de control ciudadano.
El punto neurálgico será demostrar que el contrato no afectó la atención de la emergencia y que existe soporte técnico, presupuestal y jurídico sólido.
Porque en derecho público, especialmente en contextos de crisis, no basta con que un contrato sea legal: debe ser legítimo, oportuno y socialmente prioritario.

