Ante la incertidumbre que se ha generado por parte del Ministerio Público para conocer una respuesta en torno al proceso que se le adelanta a Dau por el caso del maltrato a las directivas de la Universidad de Cartagena cuando dijo que eran un ‘nido de ratas’, el abogado Jair Caro decidió enviar un impulso a la Procuraduría que permita saber qué va a pasar con el mandatario en relación con este tema.
Se trata de un documento en el que el jurista anuncia que fue notificado el 3 de agosto de 2021 por el procurador delegado para la vigilancia administrativa, asuntos sociales y paz, Ricardo Mosquera Robin quien remitió por competencia el presente proceso disciplinario a la procuraduría delegada para el juzgamiento disciplinario. Esto acorde con lo establecido en la ley 734 de 2002 y la circular 015 del 2001.
El abogado Caro fue quien puso en conocimiento de la procuraduría este caso y aún hoy ya son varios meses los que han transcurrido sin que se conozca un fallo a favor o en contra del mandatario. «Con el respeto que usted se merece en aras de dar garantías a las actuaciones disciplinarias y cumplimiento a lo establecido, como profesional en derecho, creyente de Dios, en el estado social de derecho, en la constitución política de Colombia, en las leyes, normas y en las instituciones de órganos de control esperamos conocer una respuesta en torno a dicho proceso», sostuvo el jurista.
UN JUICIO SIN FALLO
Es de recordar que la Procuraduría General de la Nación citó a juicio disciplinario al alcalde Distrital de Cartagena, William Jorge Dau Chamat (2020-2023), por presunta infracción al deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a otros funcionarios públicos. El ente de control le reprochó al mandatario el que presuntamente se refiriera en términos desobligantes e irrespetuosos hacia los directivos de la Universidad de Cartagena, en declaraciones hechas a los medios de comunicación el pasado 31 de julio de 2020.
Al parecer, el alcalde pudo haber utilizado expresiones como “nido de ratas”, “corruptos” y “malandrines” para referirse a los servidores, con lo que habría afectado su dignidad e integridad moral, y vulnerado lo establecido en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, “(…) tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”.


