Un llamado al respeto por las instituciones y el debido proceso hizo el representante de la Red de Veeduría Judicial de Cartagena, Vejuca, Erik Urueta Benavides quien señaló además que desde la administración distrital se está lanzando un mensaje de irrespeto por entidades como la Fiscalía, la Procuraduría, la Corte Suprema y en este caso en particular por la Contraloría General de la República.

El veedor judicial dejó claro que en este momento William Dau Chamat es el alcalde del Distrito de Cartagena y no es el veedor, el activista o el líder social. “En este momento debe fungir como alcalde de la ciudad y debe ser respetuoso de las instituciones que hoy están desarrollando sus funciones constitucionales”, precisó Urueta Benavides quien desestimó además el hecho de que el alcalde busque refugio en los medios de comunicación para realizar afrentas directas porque se convierte en un mensaje negativo para la ciudadanía.

Asegura Urueta Benavides que si en su momento el mandatario presentó las respectivas denuncias, estas deben cumplir su debido proceso y esperar una respuesta de las mismas. “Es un mal mensaje el que está enviando el alcalde hoy a sus gobernados e incluso a su gabinete porque les está diciendo no crean en la Procuraduría, no crean en la Fiscalía, no crean en los jueces o magistrados como se ha visto”, puntualizó.

Con relación al tema de la recusación de la que se estaría planteando hoy por parte del mandatario distrital en contra de la Contraloría tras el anuncio de la Responsabilidad Fiscal, Urueta Benavides, explicó que para esta figura existen unas causales muy puntuales de impedimento y recusación contenidas en la Ley 1474 de 2011 en el artículo 113 que a la letra dice:

“las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad civil fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011”.

En este hecho puntual, se debe determinar, según Urueta Benavides cuál es la entidad que está llevando a cabo la investigación y en este caso es la Contraloría; y no cabe sobre su actuar una acción de recusación pues en este caso es el contralor quien representa al máximo funcionario de investigaciones fiscales del país. En ese mismo orden de ideas, señala Urueta, que si se analiza el artículo 130 asegura cuáles son las causales como tal:

Cuando el juez, su conyugue, compañero o compañera permanente o algunos de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hubiesen participado en la expedición del acto enjuiciado.

Y en el último punto o aspecto a tener en cuenta, precisa Urueta Benavides, que se habla de un caso específico con relación a una denuncia penal o disciplinaria contra el juez, conyugue por hechos ajenos al proceso o la ejecución de sentencia; esto es, si el mandatario presentó denuncia penal contra el contralor y sea este último quien tenga personalmente que practicar pruebas.

Así las cosas, queda claro que el hoy mandatario demandó en su momento el nombramiento del gerente departamental, Edgardo Manuel Román Elles quien no tiene injerencia en esta investigación ni puede recopilar acervo probatorio alguno.  Es así como la Contraloría adelantó la investigación desde la capital de la República.

Urueta Benavides finalmente señaló que este tema de la recusación es muy difícil que aplique como se está planteando y enfatizó que para nada le hace bien al ordenamiento jurídico del país. Sugirió que el mandatario debe dejar que los entes de control cumplan con su deber pues ante todo él es una persona que trabaja en contra de la corrupción.

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