Dos meses cumple ya de instalado el Tribunal de Arbitramento con el que se pretende dirimir el tema de los peajes en la ciudad de Cartagena y que se pueda establecer si la Tasa Interna de Retorno se ha cumplido o no. Una gran expectativa se ha generado en torno a este asunto que se concentra la atención para fin de año pues la administración y la concesión se han tranzado en un debate jurídico que está como para alquilar balcón toda vez que se enfrentan los pesos pesados del derecho en esta materia.
Los entendidos en diálogo con ESOVA NOTICIAS explicaron que los tribunales de arbitramento, al tenor de la ley, no están instituidos o se convocan especialmente «para negociar». «Los árbitros son jueces de la república, investidos
como tal, pro-tempore, para administrar recta y cumplidamente justicia, conforme a la cláusula compromisoria que repose en los contratos, tal cual como sucede y se reporta con casi todos aquellos que son de naturaleza estatal», aclara el abogado Julio José Orozco experto en el tema.
Añade Orozco que cuando las partes que han suscrito la cláusula compromisoria tienen diferencias, se adelanta ante los árbitros un verdadero proceso judicial en el que, para este caso en particular, la Concesión es la demandante y Valorización/Alcaldía es la demandada; tal cláusula compromisoria es ley para las partes. «Dicho proceso judicial, -que se adelanta en sede arbitral-, se sigue bajo los ritos y postulados de las Leyes 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 1563 de 2012 (Ley de Arbitraje) y Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)», precisa la fuente.
UN PROCESO RESERVADO
Según los expertos este proceso, -como todo proceso judicial que se adelanta a instancia de parte-, es reservado. Es un hecho notorio, por demás divulgado ampliamente por ESOVA!, que es de la voluntad de las partes, – plasmada en escrito-, que hasta que no exista pronunciamiento definitivo por parte del tribunal de arbitramento convocado ya, el contrato de concesión se seguirá ejecutando tal y como está en estos momentos.
De 8 a 10 meses aproximadamente se extenderá este tribunal, tiempo en el cual se estarán practicando pruebas que serán debidamente valoradas. Es de los fueros exclusivos y excluyentes del juez del contrato, el tribunal de arbitramento, el impulsar el proceso en el ritmo que considere no sólo prudente sino en acatamiento del iter que se impone con ocasión de las prerrogativas del debido proceso y de las reservas de ley.
Finalmente, sugiere el jurista Ulises Durán que la sociedad debe ejercer control sobre las situaciones que resultan de su interés, pero aclara eso sí, con firmeza y énfasis , que para el caso, las partes en dicho proceso arbitral (judicial) son las partes del contrato, en el que por ley interviene la Procuraduría General de la Nación a título de ministerio público.

