El Ministerio Público abrió investigación disciplinaria contra el exalcalde William Jorge Dau Chamatt, por irregularidades de carácter disciplinario tras faltas de respeto con los funcionarios de la Universidad de Cartagena y adicionalmente, afirmar que en la Procuraduría General de la Nación «también hay un nido de ratas».

Según la Procuraduría resultó evidente, además, la nula intención por parte del investigado de corregir su comportamiento dado que su manifestación desobligante frente a los funcionarios de la Procuraduría se dio precisamente dentro de otra investigación por las mismas expresiones que de manera grotesca, señaló frente a funcionarios del Distrito de Cartagena, situación que resalta su intención latente de transgredir los derechos de los demás, bajo el amparo de una actitud de repudio y rechazo hacia la corrupción, pues aun sabiendo las consecuencias de sus expresiones, imprimió de forma grosera, irrespetuosa y arbitraria señalamientos que vulneran los deberes que como servidor público está llamado a cumplir.

El exalcalde de Cartagena en la sesión de audiencia celebrada el 12 de diciembre de 2022 utilizó un lenguaje inadecuado, impertinente y distante del vocabulario prudente, objetivo y razonable que cualquier funcionario público debe emplear a la hora de dirigirse a los servidores del Estado, con lo cual afectó la dignidad, honra y buen nombre de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve declarar probado y no desvirtuado el cargo atribuido a William Jorge Dau Chamatt, para la época de los hechos, en consecuencia impone sanción disciplinaria, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro meses, que se convierten en salarios básicos devengado para el momento de la comisión de la conducta reprochada, esto es más de 56 millones de pesos conforme a lo previsto en la parte motiva la decisión, advirtiendo que contra la misma procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, que podrá interponer y sustentar dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de dicha providencia.

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