Esta semana, después de un largo litigio, el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Pereira dio fin a una disputa que enfrentaba el Distrito de Cartagena por un contrato de hace casi 20 años.

El fallo, emitido este 28 de agosto de 2025, cierra esta disputa de larga data, y absuelve al Distrito de las acusaciones de incumplimiento contractual y rechazó una millonaria solicitud de indemnización.

El origen de la controversia:
La raíz del conflicto se encuentra en el Contrato de Concesión Nº 175-0158 de 2007, firmado el 28 de diciembre de ese año. El objetivo del acuerdo, según el contrato, era que el Distrito de Cartagena entregaría la operación y gestión de dos de sus infraestructuras educativas a la Unión Temporal.

Estas instituciones, identificadas en el laudo, eran el colegio en Flor de Campo, ubicado en la urbanización Ciudadela Flor de Campo, en la Comuna 4, y un colegio Vía Perimetral, situado en la Comuna 6, en la localidad de la Virgen y Turística. ( I.E. Jorge Artel).

El contrato estipulaba que la Unión Temporal organizaría, operaría y prestaría el servicio de educación formal en estos planteles, a cambio de una remuneración.La controversia surgió a partir de la ejecución del contrato de concesión educativa celebrado en 2007, cuyo objeto era la operación de instituciones educativas en la ciudad. La Unión Temporal alegaba que el Distrito no cumplió con la obligación de garantizar un número mínimo de estudiantes en la I.E. Jorge Artel, lo que habría generado un desequilibrio económico.

Como consecuencia, solicitaban el pago de daños y perjuicios estimados en la cifra de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL VEINTITRÉS PESOS MCTE ($4.613.176.023).
La Unión Temporal, con base en la cláusula 79 del contrato que establecía un pacto arbitral, presentó una demanda en la que alegaba que el Distrito de Cartagena había incumplido sus obligaciones. Tras un minucioso análisis de las pruebas y los alegatos finales de las partes, el Tribunal llegó a la conclusión de que las pretensiones de incumplimiento contractual por parte de la Unión Temporal carecían de fundamento legal. En su laudo, el Tribunal no encontró evidencia que justificara una sanción económica contra el Distrito de Cartagena.

Como resultado, la resolución fue contundente: se desestimaron todas las pretensiones de la demanda presentada por la Unión Temporal, y se ordenó a la parte convocante (la Unión Temporal) asumir la totalidad de los costos del proceso arbitral.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, Milton José Pereira, destacó el fallo como un triunfo jurídico en defensa del patrimonio público de Cartagena:

“Este laudo confirma que la administración actuó dentro de la legalidad y que no existió incumplimiento alguno. Es una decisión trascendental porque protege los recursos de los cartageneros y ratifica la seriedad con la que defendemos al Distrito en los escenarios judiciales y arbitrales”, señaló Pereira.

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