Un cuestionamiento o pregunta desde la Red de Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, puso el debate sobre la mesa: ¿Cuántos jueces y magistrados fueron objetos de VIGILANCIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA (VJA) y a cuántos se les descontó puntos del factor eficiencia?

Lo anterior, dentro del “proceso de priorización de temas y en el desarrollo de la audiencia pública de rendición de cuentas celebrada el pasado 31 de marzo de 2025, en la que se informó sobre la gestión realizada en el 2024[1].”, efectuado por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, obtuvo la siguiente  respuesta:

“Durante el 2024 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, tramitó 66 solicitudes de vigilancias judiciales administrativas dirigidas contra despachos de tribunal y 891 respecto de juzgados, discriminadas así:

CategoríaCivilAdministrativoFamiliaLaboralPenalPromiscuoDisciplinario
Tribunal937NA124NA4
Circuito11369180824015NA
Municipal240NANA142109NA

Así mismo, se le informa que como resultado de las solicitudes de vigilancias judiciales administrativas se ordenó la baja de puntos en la consolidación de la calificación del factor eficiencia o rendimiento, conforme lo dispuesto en el Artículo 10° del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011, a 9 jueces y a 17 empleados”

Dada esta respuesta la VEEDURIA VEJUCA, concluye:

Para el caso de los TRIBUNALES se presentaron en el 2024, un total de 66 VJA, dentro de las cuales a ninguno de estos despachos se les descontó puntos por el factor eficiencia, es decir, del 100% de las VJA, en un porcentaje del 0% no ha habido un desempeño contrario a la administración oportuna y eficaz de la justicia.

Para el caso de los JUZGADOS se presentaron en el 2024, un total de 891 VJA, dentro de las cuales a 26 funcionarios se les descontó puntos por el factor eficiencia, lo que nos puede indicar que este número representa un porcentaje solo del 2.91% del total de VJA, lo que indicar que en el 97.09%, no ha habido un desempeño contrario a la administración oportuna y eficaz de la justicia.    

Si profundizamos en las razones, que tienen los usuarios para presentar las VJA, están se basan en:

  1. Demora en tramite de los procesos.
  • Inobservancia de términos.
  • Rendimiento del despacho.
  • Desempeño de los empleados judiciales.
  • Dilaciones injustificadas.

Es importante, manifestar que la VJA está regulada por el ACUERDO No. PSAA11-8716 (octubre 6 de 2011) y en donde resaltamos los siguientes:

ARTÍCULO DECIMO.- Efectos de la decisión en la Calificación Integral de Servicios. En firme la decisión desfavorable, tendrá los efectos previstos en el literal g) del artículo 12 del Acuerdo PSAA10-7636 del 20 de diciembre de 2010, o el que haga sus veces, en la calificación integral de servicios, los cuales serán aplicados al momento de la consolidación de la misma, por la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según corresponda, así: por cada proceso en el cual se determine una actuación inoportuna e ineficaz de la administración de justicia, se restará un solo punto en la consolidación de la calificación del factor eficiencia o rendimiento.  La reducción de puntos, no podrá exceder el máximo del puntaje asignado al factor eficiencia o rendimiento del servidor judicial a quien se atribuye. 

ARTÍCULO ONCE.- Efectos de la decisión en Traslados de Servidores Judiciales. La decisión de vigilancia judicial a que se refiere el artículo anterior, producirá efectos frente a las solicitudes de traslados, salvo para los traslados por razones de salud y seguridad, siempre que se haya producido en el cargo que desempeña el servidor judicial al momento de elevar la solicitud, y haya afectado la calificación integral de servicios.

ARTÍCULO DOCE.- Efectos en el Otorgamiento de Estímulos y Distinciones. De igual manera, la decisión desfavorable, determinará la no postulación y la no designación de servidores judiciales para el otorgamiento de estímulos y condecoraciones previstas en el reglamento, en desarrollo del artículo 155 de la Ley 270 de 1996, en el período que haya afectado la calificación integral de servicios tenida en cuenta para efectos de la postulación y designación. 

ARTÍCULO TRECE.- Infracción de Otras Disposiciones. En caso de que las actuaciones u omisiones puedan ser constitutivas de una falta disciplinaria, la respectiva Sala Administrativa, una vez finalizado el trámite administrativo propio de la Vigilancia Judicial, compulsará las copias pertinentes con destino a la autoridad competente. 

Muy a pesar que se presentaron 957 VJA, y que de estas solo en  26 se aplicó la sanción del descuento de puntos de la  “calificación del factor eficiencia o rendimiento”, podemos  decir que los usuarios acuden a la figura, teniendo en cuenta, que avizoran conductas contrarias a la administración oportuna y eficaz de la justicia, y el hecho de solo aplicar  26 sanciones , no es óbice, para poder definir que los juzgados marchan perfectamente, debido a que en muchos de los casos, cuando se presenta la VJA, es cuando los funcionarios judiciales correr a verificar el expediente, que en muchos de los casos duermen el sueño de los justos. 

Para nosotros, aunque este porcentaje indique unas mínimas sanciones, en muchos de los casos,  la VJA es  una herramienta útil para que el funcionario judicial actúe con celeridad dentro de los procesos.


[1]file:///C:/Users/eurueta/Downloads/CSJBOOP25 516%20Oficio%20rendici%C3%B3n%20de%20cuentas%20-%20vigilancia%20judicial%20(1).pdf

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