La Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia T-189 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, la participación, el debido proceso y la identidad étnica y cultural del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba, en el marco del proyecto “Ciudadela Aeroportuaria Cartagena de Indias – IP CACI”, liderado por Odinsa Aeropuertos S.A.S. y Conecta Caribe S.A.S.
La decisión de la Sala Segunda de Revisión, bajo ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, revocó los fallos anteriores proferidos por el Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, los cuales habían negado el amparo solicitado por la comunidad indígena.
Según la Corte, se evidenció la vulneración al derecho a la participación de la comunidad Zenú de Bayunca, pues la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y las empresas originadoras del proyecto no garantizaron espacios de socialización adecuados con enfoque étnico, desconociendo la presencia e intereses de dicha comunidad en el territorio afectado. Además, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior incurrió en irregularidades al sustentar su decisión de no realizar consulta previa con base en información recabada para un proyecto distinto, desconociendo la especial protección constitucional que ampara a las comunidades indígenas.
Entre las órdenes de la Corte se destacan:
✅ Realizar reuniones de socialización con enfoque étnico para garantizar la participación del Cabildo Indígena Menor Zenú de Bayunca Caizeba.
✅ Dejar sin efectos parciales la Resolución ST-1431 de 2023 en lo referente a esta comunidad.
✅ Ordenar una nueva visita de verificación al territorio para evaluar posibles afectaciones del proyecto aeroportuario.
✅ Exigir a Odinsa y Conecta Caribe entregar toda la información sobre impactos ambientales, especialmente sobre fuentes hídricas y tierras productivas.
✅ Requerir a la DANCP emitir una nueva resolución sobre la procedencia o no de la consulta previa, conforme a los hallazgos.
✅ Ordenar a la ANI tener en cuenta esta decisión en la evaluación de los estudios del proyecto.
✅ Solicitar acompañamiento a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría para garantizar el cumplimiento de estas órdenes.
La Corte reiteró que el derecho a la consulta previa no se limita a la existencia de títulos colectivos ni a simples datos cartográficos, sino que exige un diálogo intercultural efectivo, que garantice la protección de la identidad, el territorio y los usos y costumbres de las comunidades indígenas, conforme a la Constitución y la jurisprudencia vigente.

