La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la legalidad de los nombramientos de Frank Ricaurte Sossa, Alexis Valerio Parias y Yucelis Patricia Garrido Ochoa como alcaldes locales de Cartagena de Indias para el período 2024-2027, cerrando así un prolongado litigio que buscaba anular el Decreto 0258 del 16 de febrero de 2024.
La decisión de segunda instancia confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, que el 24 de abril de 2025 ya había desestimado las pretensiones de la demanda interpuesta por Abelardo Rafael Meza Herazo, en representación de la Veeduría Ciudadana Funcicaribe.
“Con esta decisión se ratifica la legalidad en el proceso de elección de los alcaldes menores de la ciudad. Así mismo, se deja claro que no podía la administración anterior limitar el acceso al empleo de alcalde local restringiendo la participación a determinadas profesiones”, afirmó Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito.
El origen de la demanda
La controversia surgió luego de que el demandante señalara presuntas irregularidades en el proceso de designación de los alcaldes locales de las localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística, e Industrial y de la Bahía.
Según Meza Herazo, el alcalde Mayor, Dumek Turbay Paz, modificó los requisitos exigidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales (Decreto 0812 de 2023) mediante el Decreto 0151 de 2024, eliminando exigencias académicas como títulos profesionales en áreas específicas (Economía, Administración, Ingeniería o Arquitectura).
El cambio, argumentó el demandante, vulneró los principios de confianza legítima, igualdad y buena fe, favoreciendo a aspirantes que inicialmente no cumplían los requisitos, entre ellos abogados que finalmente resultaron designados.
El Distrito de Cartagena, a través de la Oficina Asesora Jurídica, en cabeza del Jefe jurídico, Milton José Pereira, defendió la legalidad de los nombramientos asegurando que la convocatoria de enero de 2024 se ajustó a lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013, norma que establece como únicos requisitos para ser alcalde local los mismos exigidos para ser alcalde distrital: ser ciudadano colombiano en ejercicio, y haber nacido o residido en el Distrito durante al menos un año antes de la inscripción o por tres años consecutivos en cualquier época.
Los abogados de los alcaldes locales designados —Ricaurte Sossa, Parias y Garrido Ochoa— también rechazaron la nulidad electoral, alegando que el Decreto 0812 de 2023 no podía imponer requisitos adicionales a los fijados por el legislador, pues solo el Congreso tiene la potestad de establecer condiciones para acceder a cargos públicos.
El fallo del Tribunal de Bolívar y apelación
En abril de 2025, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó la nulidad, sosteniendo que los alcaldes locales cumplían los requisitos legales y constitucionales, y que la modificación normativa mediante el Decreto 0151 no afectaba el proceso.
El demandante y un coadyuvante, Antonio Vivanco Caraballo, apelaron la decisión, insistiendo en que se habían cambiado las “reglas de juego” de manera arbitraria.
Tras estudiar la apelación, en sentencia, del 31 de julio de 2025, los Magistrados ponentes del Consejo de Estado resolvieron confirmar el fallo de primera instancia.El Consejo de Estado concluyó que los nombrados acreditaron arraigo territorial y ciudadanía en ejercicio, cumpliendo los requisitos de la Ley 1617 de 2013. Además, que no hubo vulneración de la buena fe ni de la confianza legítima, pues los criterios aplicados se ajustaron a la norma superior, y que el Decreto 0812 de 2023, al imponer requisitos académicos adicionales, carecía de jerarquía normativa frente a lo dispuesto en la ley.
En consecuencia, se mantuvo la presunción de legalidad del Decreto 0258 de 2024, blindando los actos de designación de los tres alcaldes locales.

