Por: Danilo Contreras

Al final de la agitada semana anterior, coincidieron dos circunstancias que me obligan a escribir el presente artículo: La primera es un demoledor informe sobre la salud en Colombia presentado en la edición de Noticias Caracol de las 7 de la noche del sábado 8 de agosto, en la que se desvela una cifra espeluznante: En el país han tenido lugar 1.427.535 muertes evitables entre los años 1.998 y 2.011, entendiendo como muerte evitable “aquella que NO debería ocurrir por la adecuada intervención del sistema de salud (prevención y tratamiento) o con la implementación de políticas públicas intersectoriales, dados los conocimientos y tecnologías disponibles”. Estos números y definiciones corresponden a las publicadas por el Observatorio Nacional de Salud, que es una estrategia de articulación del Instituto Nacional de Salud, entidad adscrita al Ministerio del Ramo.

Uno generalmente suele pasar sobre las cifras sin mayores análisis, pero en ocasiones eso puede ser como caminar sobre muertos, como en el caso de estos dramáticos guarismos.

La otra circunstancia es la respuesta que el Dadis ha dado a un derecho de petición formulado el 24 de junio de los corrientes por una vecina del barrio Lo Amador, cuyo nombre me reservo por su instrucción, solicitando información sobre la instalación de una clínica para la atención de pacientes Covid 19, justo al lado de su casa.

Una de los interrogantes indagaba por la existencia de “un informe levantado por el Dadis en relación con la verificación y control de requisitos de habilitación del establecimiento de salud a que alude el presente escrito” y que en caso positivo se facilitara copia del mismo. Finalmente, mediando la tutela, la información llego.

Me he comprometido en este debate por dos razones que debo explicar. Una es la obvia preocupación que causa entre un buen número de vecinos de la comunidad en la que resido (no son todos, para ser franco) quienes se han visto sorprendidos por el hecho de ver aparecer una clínica para hospitalización de pacientes Covid 19 en un local que hasta hace unos meses era utilizado para vender vehículos en “vitrina”. De otro lado, el asunto me parece relevante, por la ausencia de rigor en el montaje de establecimientos de salud, como es el caso de esta “clínica Covid 19” en el barrio popular de Lo Amador, que más parece corresponder al criterio mercantil que subyace en el sistema de la ley 100 de 1.993, que a consideraciones de técnicas de bioseguridad que privilegien la vida y el bienestar como derechos fundamentales de los ciudadanos. Por eso me he planteado el interrogante que sirve de título a estas breves líneas.

No tengo dudas que la relación de las cifras de “muertes evitables” reveladas por el informe del inicio de esta nota, con el escaso rigor con que se asume la prestación del servicio, materializado en clínicas improvisadas como esta.

El Dadis ha respondido que hasta el día 14 de julio de los corrientes, fecha de la última visita técnica, se constata que: “En el primer piso servicio de hospitalización y cuidados intensivos, se finalizan modificaciones las cuales fueron realizadas por el equipo de epidemiólogos del hospital Bocagrande”, en tanto que “En el piso 3 continua la instalación de módulos en PVC, a su vez la instalación de ventanería de fachadas en PVC. Continua la instalación de ductería para sistema de gases medicinales, se inicia cerramientos en estructuras livianas de baños, áreas de equipos del sistema de aire acondicionado y áreas de trabajo sucio y limpio. Se inicia instalación de estructura metálica para la instalación de circulación vertical (ascensor)”, entre otras obras pendientes, y se agrega que la entrega de las obras de los servicios de hospitalización estaban programados para el día 30 de julio de hogaño.

Estas notas de la respuesta merecen una primera conclusión, y es que la directora del Dadis hizo mal al anunciar a finales del mes de junio, que dicha clínica iniciaría actividades con una habilitación transitoria, pues según manifestó en un video que hizo público en sus redes, a la clínica solo le faltaba la “señalización”. No nos dijo la verdad la Directora y mal podría, en todo caso, ofrecer una habilitación provisional, estando pendiente un concepto definitivo de los técnicos de la dependencia a su cargo, según queda demostrado de la respuesta pues las obras de habilitación NO han finalizado.

Pero hay más. Los requisitos técnicos de habilitación de establecimientos de salud deben cumplir los requerimientos previstos en la resolución 3100 de 2019 emanada del Ministerio de Salud.  Uno de los requisitos que señala esa norma consiste en establecer que en caso de clínicas destinadas a “urgencias y hospitalizaciones”, el uso del suelo de los inmuebles donde estas se ubiquen debe estar calificado como “institucional”, de modo que clínicas para urgencias y hospitalizaciones, no podrá instalarse en inmuebles de uso mixto, como es el caso del local de esta historia.

Ahora bien, por cuenta de la pandemia, el Ministerio de Salud, expidió el 1 de abril de 2020 el documento “ALTERNATIVAS DE AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD INSTALADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN LA PANDEMIA POR COVID-19”, en el que se flexibilizan algunos de los requerimientos establecidos en la resolución 3100 mencionada.

En tal sentido la última directiva del Minsalud, señala que se permitirá la expansión de infraestructuras que no tengan destinación para la prestación de servicios de salud siempre y cuando la tendencia del número de casos Covid 19 esté en aumento, vale decir, en fase crítica. Pero además señala como condicionamiento para casos de habilitación de infraestructuras que no estaban destinadas a servicios de salud, esta procederá “siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones mínimas: …La edificación deberá estar alejada de focos de contaminación y no tener riesgos evidentes…”; los demás requerimientos siguen atendiendo el rigor establecido en la resolución 3100 de 2019.

La administración ha anunciado que la curva de contagio viene descendiendo en forma sostenida, de modo que el requerimiento de oportunidad no se actualiza, pues solo podrá usarse provisionalmente infraestructuras que no estén destinadas a establecimientos de salud, en el caso de “fase crítica” de la pandemia con tendencia al aumento del número de casos. De otra parte, una de las críticas que se han formulado a la habilitación de la referida clínica, es el hecho de que el inmueble se encuentra justo al lado de un canal que recoge aguas pluviales y residuales del sector, que infortunadamente es mal utilizado como basurero y sin duda es fuente de vectores como roedores, cucarachas, mosquitos, etc, que hacen incompatible que la referida edificación se utilice con fines de salud, en ningún caso y mucho menos en tratándose de una enfermedad que genera tan altos niveles de contagio como el Covid 19.

Las consideraciones de bioseguridad y el cumplimiento estricto de las normas en esta materia, deben primar sobre el afán de abrir clínicas que privilegian la posible facturación por atención de pacientes Covid19, sobre su bienestar. Si atendemos esta consideración, quizás empecemos a reducir el tenebroso índice de muertes evitables que reportan las autoridades de Salud, al cual le falta poco para calificarse como un holocausto sanitario.

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