Varios clientes de la empresa de financiamiento SUFI, perteneciente al Grupo Bancolombia, han manifestado su inconformidad ante lo que consideran prácticas abusivas en los procesos de embargo de bienes por mora en el pago de sus créditos. De acuerdo con las denuncias recibidas por este portal, con solo una cuota vencida, la entidad inicia procedimientos de embargo a través de terceros, lo que prolonga los procesos y genera costos adicionales para los deudores.

Uno de los afectados, quien prefirió mantener su identidad en reserva, afirmó que a pesar de haber enviado múltiples solicitudes a la entidad financiera, no ha recibido información clara y oportuna sobre su caso. “Me acogí a un crédito de vehículo y con solo una cuota vencida, me quitaron el vehículo y hasta el momento no me lo han entregado”, denunció.

Según los clientes afectados, SUFI delega los procesos de embargo a empresas de cobro externas, las cuales no brindan información precisa sobre el estado de los trámites, a pesar de que algunos de los deudores han asumido los costos y han cumplido con los requisitos para la terminación del proceso. Esta situación ha generado desconfianza en los usuarios y la percepción de que la empresa está incurriendo en una posición dominante en perjuicio de sus clientes.

Este portal intentó obtener declaraciones de la entidad, pero desde su sede principal en Medellín indicaron que no están autorizados para emitir opiniones al respecto.

Análisis legal

De acuerdo con el marco jurídico colombiano, el proceso de embargo de bienes por mora en créditos debe ajustarse a las normas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia.

El artículo 468 del Código General del Proceso establece que para la ejecución de garantías mobiliarias, como en el caso de un vehículo financiado, debe existir un debido proceso que permita al deudor ejercer su derecho de defensa y contar con información clara sobre los procedimientos a seguir.

Además, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) estipula que las entidades financieras deben garantizar transparencia en sus procedimientos y proporcionar información precisa y oportuna a sus clientes. La falta de claridad en los cobros y en la gestión de embargos podría constituir una infracción a los derechos del consumidor y ser objeto de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En cuanto al uso de terceros para la gestión de embargos, si bien la externalización de estos procesos es legal, las entidades financieras son responsables de garantizar que sus aliados cumplan con las normativas vigentes y respeten los derechos de los consumidores. La dilación injustificada en la entrega de bienes embargados y la falta de información clara pueden derivar en acciones legales contra la entidad y sus operadores externos.

Los clientes que consideren vulnerados sus derechos pueden acudir a la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio o instancias judiciales para exigir el cumplimiento de sus derechos y la revisión de los procedimientos aplicados en estos embargos.

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