Sorprendido quedó el alcalde del municipio de Clemencia Raúl Cabarcas Vásquez luego que tras exigir una suma de dinero para entregar copias que le estaban solicitando de contratos y demás, un juez de tutela lo obligó a suministrarlas de manera gratuita.
Todo se remonta al pasado 10 de abril de 2023 cuando mediante un derecho de petición el veedor Erick Urueta Benavides le solicitó al mandatario municipal que le suministrara virtualmente y en PDF los contratos suscritos entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 con personas jurídicas, es decir de 3 meses de gobierno del 2023, igualmente los anticipos efectuados por estos contratos.
Con fecha 1 de julio de 2023, el burgomaestre le dio respuesta a la petición manifestando que tanto las copias como el escaneo tenían un valor de $500.000 pesos, los cuales se les debían consignar y en 5 días suministraba respuesta.
Ante esta situación y siendo inaudito cancelar 500.000 pesos por unas copias y escaneo de unos cuantos contratos que por ley debían estar publicados en las paginas de la alcaldía y por no haberse dado respuesta de fondo, con claridad, concisa y precisa, el veedor interpuso una acción de tutela por una presunta violación al derecho de petición.
La tutela fue fallada en primera instancia por parte del Juez III Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías quien le dio la razón al mandatario, en el sentido que había contestado el derecho de petición con la exigencia de los 500.000 pesos para poder dar respuesta al derecho de petición, por lo cual había carencia actual de objeto de la acción de tutela.
No conforme se impugna la decisión por parte del Sindicalista y ayer 25 de julio de 2023 el Juez Sèptimo Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, revocó la decisión de Juez de Primera Instancia y en su lugar dijo:
Ahora bien, al analizar la contestación dada al actor por Alcaldía demandada, se aprecia que la misma se torna evasiva, en la medida que la exigencia económica planteada al petente, además de ser groseramente insólita, se constituye en una vía de escape para no darle una respuesta de fondo, que no es otra que la entrega de unos documentos solicitados en formato PDF, es decir, virtualmente; una excusa de esa entidad no tiene asidero en los actuales tiempos de post – pandemia, en el que se ha masificado el uso de las tecnologías de las telecomunicaciones y la administración pública interactúa con los asociados a través de canales digitales, facilitando así tal interacción. El escaneo de documentos hasta con un celular se puede hacer a través de una aplicación (Cams-canner). Ello nos permite afirmar con absoluta certeza que los documentos solicitados por el actor han de tener origen electrónico, puesto que son documentos de este año, en pleno auge de la digitalización, lo cual -se reitera-, le resta cualquier peso a la cortapisa o barrera de acceso planteada por la entidad demandada como pretexto para no brindar una respuesta de fondo, sobre todo que el actor los pidió en PDF.
Consultado por el abogado David Gonzáez Noguera manifestó que este Juez de Segunda Instancia hizo respetar el sistema juridico, debido a que de no revocar esta decisión los alcaldes estuviesen pidiendo grandes sumas de dinero para dar respuesta a los derechos de petición, por lo cual prevalece la tesis de la virtualidad y facilidad de tramite en las entrega de documentación mas cuando son entidades publicas que debe primar el principio de publicidad de sus actuaciones.

