El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena revocó la sentencia que había ordenado la inscripción inmediata de varios vecinos en la Junta de Acción Comunal del barrio Crespo – sector Aeropuerto. La decisión, emitida el 18 de junio, marca un giro en el proceso: el despacho concluyó que la acción de tutela no cumplía con los requisitos de subsidiariedad y que existían mecanismos legales específicos para resolver bloqueos de afiliación, como lo establece la Ley 2166 de 2021.
El fallo de primera instancia había amparado los derechos de participación de los accionantes, señalando que se les impidió afiliarse y, por tanto, ejercer el voto y postularse como candidatos. Sin embargo, la segunda instancia determinó que la Junta se encontraba sin personería jurídica activa —suspendida por el IDACCC— y que, en esas condiciones, era imposible ejecutar la orden judicial.
La sentencia advierte que la tutela no puede desplazar los procedimientos ordinarios y que, en este caso, los ciudadanos tenían vías administrativas expeditas para lograr su inscripción, incluyendo la figura de la afiliación automática por silencio. Por ello, el juez César Farid Kafury Leneddetti resolvió revocar el amparo y remitir el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Con este fallo, se reabre el debate sobre la tensión entre el derecho a la participación ciudadana y los límites legales de las organizaciones comunales, en un barrio donde la disputa por la afiliación ha generado incluso alteraciones al orden público. Cartagena queda a la expectativa de lo que pueda definir la Corte Constitucional en última instancia.
