Las Juntas de Acción Comunal de varios barrios de la zona suroccidental de Cartagena anunciaron que interpondrán recursos y solicitudes formales ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debido a lo que consideran un deterioro progresivo en la calidad del servicio de energía eléctrica prestado por Afinia en la capital bolivarense.
Los líderes comunales sostienen que, además del incremento constante en las tarifas del servicio, numerosos sectores de la ciudad continúan enfrentando interrupciones prolongadas del suministro eléctrico, muchas de ellas asociadas inicialmente a trabajos de mantenimiento programado que posteriormente terminan siendo reportados por la empresa como daños técnicos, extendiendo los tiempos de restablecimiento por más de 12 horas.
Según los representantes comunitarios, esta situación estaría afectando la calidad de vida de miles de familias, así como las actividades comerciales, educativas y productivas de los sectores afectados, especialmente en una ciudad donde las altas temperaturas incrementan la dependencia del servicio eléctrico para la conservación de alimentos, medicamentos y el funcionamiento de equipos esenciales.
Los dirigentes comunales manifestaron que solicitarán a la Superintendencia de Servicios Públicos una revisión exhaustiva de los indicadores de calidad, continuidad y eficiencia del servicio, así como de las inversiones ejecutadas por la compañía en la infraestructura eléctrica de Cartagena.
Desde el punto de vista jurídico, las reclamaciones encuentran sustento en la Ley 142 de 1994, conocida como Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual establece que las empresas prestadoras deben garantizar la prestación continua, eficiente y de calidad de los servicios a los usuarios.
El artículo 136 de dicha norma contempla la figura de la falla en la prestación del servicio, mientras que el artículo 137 señala que los usuarios tienen derecho a obtener compensaciones cuando se presenten deficiencias atribuibles al operador. De igual forma, la ley faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos para ejercer inspección, vigilancia y control sobre las empresas prestadoras.
Adicionalmente, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 365, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que este debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Por su parte, el artículo 367 dispone que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de dichos servicios, así como los criterios de calidad y cobertura.
Las Juntas de Acción Comunal también evalúan la posibilidad de promover acciones colectivas y mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley 1755 de 2015 y la Ley 472 de 1998, esta última relacionada con las acciones populares destinadas a proteger derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados.
Los líderes comunales indicaron que en los próximos días consolidarán un expediente con reportes de interrupciones, registros fotográficos, testimonios de residentes y evidencias de afectaciones económicas, con el propósito de respaldar las solicitudes que serán radicadas ante la autoridad de vigilancia y control.
La inconformidad ciudadana se presenta en momentos en que diversos sectores de Cartagena continúan reclamando mejoras sustanciales en la calidad del servicio eléctrico, argumentando que los incrementos tarifarios deben estar acompañados de indicadores verificables de eficiencia, continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio.
