arrendar con precios inflados una bodega en Turbaco para la Cárcel provisional de mujeres en 2020. Así las cosas, el ex alcalde no podrá ejercer un cargo público en los próximos 22 años.
El pasado 28 de julio de 2021, segundo año de William Dau como alcalde de Cartagena, la Contraloría Distrital abrió una investigación contra el ex mandatario por un posible detrimento que causó el contrato de arriendo de un predio de 5.000 m2 donde funciona la cárcel de mujeres del Distrito, en zona de conurbación con Turbaco.
El ente de control fiscal abrió la investigación tras analizar la denuncia del 2 de diciembre de 2021 interpuesta por Álvaro Payares Orozco, presidente de la Junta de Acción Comunal de la urbanización Horizonte, indicando que hubo varias observaciones administrativas con presunto alcance disciplinario e incluso penal, tales como sobrecostos e irregularidades en el contrato de arrendamiento.
La indagación señaló presuntos precios inflados, posibles irregularidades y vacíos en la justificación de rentar un predio que no está en Cartagena, pues no se señaló la metodología o indicadores para identificar el canon de arrendamiento ni existió comparación de precios en el mercado, provocando un grave detrimento fiscal de $1.981.054.710.
Si bien el 16 de junio de 2022 la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7ª Segunda para la Contratación Estatal ordenó iniciar indagación previa contra funcionarios por determinar de la Administración distrital de Cartagena, posteriormente el 12 de abril de 2024 dispuso apertura de investigación disciplinaria contra William Jorge Dau Chamatt, en su calidad de alcalde del Distrito de Cartagena.
Y el 29 de octubre de 2024, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra William Dau, calificando su falta como gravísima, cometida a título de culpa gravísima.
Por ello, en fallo de primera instancia, la Procuraduría inhabilitó por diez años a William Dau para ejercer cualquier cargo público.
Esta sanción se suma a los 12 años de inhabilidad que tiene el exalcalde de Cartagena por haberse comprobado su participación indebida en política al difundir públicamente su apoyo a dos candidatas al Congreso en 2022. Así las cosas, hoy por hoy, Dau no podrá ejercer un cargo público en los próximos 22 años.
Un predio con problemas, sin servicios públicos y con una gasolinera al lado
Para la Procuraduría y la Contraloría, el contrato de arrendamiento No. CA-001-2020, celebrado entre el distrito de Cartagena y la sociedad “Soluciones Integrales e Inversiones Comerciales – INVERCOM S.A.S, tuvo gravísimas irregularidades que causaron un grave detrimento fiscal por más de 1.981 millones de pesos.
Para los entes investigadores no habría un fundamento para justificar la contratación de un bien inmueble por fuera del territorio distrital. Así mismo, se evidenció un detrimento al Distrito arrendar más de los metros cuadrados requeridos para que funcione la cárcel.
En la denuncia de Álvaro Payares se indicó que, en el inmueble arrendado, además del Centro Penitenciario y Carcelario de Mujeres, funciona una estación de servicios en la que se comercializan combustibles y líquidos inflamables, y que dicho inmueble no cuenta con servicios de agua potable ni alcantarillado.
Asimismo, se señaló la existencia de una discrepancia en la identificación del inmueble, en la medida en que en el contrato se relaciona la matrícula inmobiliaria No. 060-153758, mientras que el inmueble donde efectivamente funciona la
Cárcel de Mujeres corresponde a la matrícula inmobiliaria No. 060-218157.
Además, hubo inconsistencias en el avalúo, pues en visita de verificación del estado físico de la cárcel distrital de Cartagena, realizada por la
Contraloría Distrital el veintiuno (21) de julio de 2021, se concluyó que el área efectivamente ocupada por el establecimiento carcelario no corresponde a los 5.000 metros cuadrados pactados, sino a un área de 1.352,32 metros cuadrados, lo que representa una diferencia de
3.645,68 metros cuadrados.
Como consecuencia de dicha discrepancia en el área del inmueble, la Contraloría Distrital
consideró que presuntamente se configuró un menoscabo al patrimonio público, toda vez
que el canon de arrendamiento fue determinado con base en un área de 5.000 metros
cuadrados.
Incluso, más grave aún, la Contraloría comprobó que el valor final de cada avalúo no fue el adecuado, debido a que, según la visita de inspección, el área del lote era de 2.131.24 m2 y el área construida era de 2.311.77 m2 aproximadamente, las cuales no correspondían con los valores presentados en los avalúos del contrato de arrendamiento.
En razón de lo anterior, el ente de control fiscal estimó la existencia de los siguientes
presuntos detrimentos patrimoniales por graves errores de fondo en los avalúos:
- Para el contrato No. 004-2019, un detrimento de doscientos veinte millones ciento
diecisiete mil ciento noventa pesos ($220.117.190). - Para el contrato No. CA-001-2020, un detrimento de mil doscientos diez millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($1.210.644.545). - Para el contrato No. 006-2021, un detrimento de quinientos cincuenta millones doscientos noventa y dos mil novecientos setenta y cinco pesos ($550.292.975).
Las faltas de William Dau como alcalde de Cartagena en el proceso
Tanto la Contraloría Distrital como la Procuraduría señalaron que Dau Chamat participó en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
En ese orden de ideas, William Dau, en su condición de alcalde de Cartagena para la época de los hechos, tenía el deber funcional de
ejercer control, dirección y vigilancia sobre el contrato, tanto en su fase precontractual especialmente en lo relativo a las falencias en la verificación de los estudios previos y soportes técnicos como en la etapa contractual, en su calidad de ordenador del gasto y máxima autoridad administrativa de la ciudad.
Por ello, para los entes de control, William Dau faltó a principios básicos de la administración pública como la austeridad económica y la planeación, quebrantando el principio de moralidad en la función pública y desconociendo gravemente el principio de moralidad administrativa, al inobservar el deber reforzado de vigilancia, control y verificación que le asistía en su condición de ordenador del gasto y máxima autoridad administrativa, como alcalde de Cartagena.
Y por ello, fue inhabilitado en fallo de primera instancia por diez años para ejercer todo tipo de cargo público en el país

