El Consejo de Estado declaró improcedente la tutela interpuesta por el Instituto Nacional de Vías (Invías), que buscaba reactivar el cobro de la contribución de valorización a los habitantes vecinos de la vía Barranquilla–Cartagena, pese a que el Tribunal Administrativo del Atlántico ya había suspendido dicho cobro.

El alto tribunal advirtió que la acción intentaba “revivir un debate jurídico que ya había sido objeto de decisión en la jurisdicción contenciosa”, por lo que no se evidenciaba vulneración de derechos fundamentales que justificara el uso de la tutela.

Argumentos de la Sala

El Consejo de Estado concluyó que la acción presentada no cumplía con los requisitos de procedibilidad, ya que Invías no acreditó un perjuicio irremediable ni la necesidad urgente de una medida de amparo.

Recordó que el Tribunal Administrativo del Atlántico ya había decretado la suspensión provisional del cobro de valorización, lo que hacía de la tutela un mecanismo inadecuado y paralelo.

El fallo enfatizó que “la acción de tutela no puede reemplazar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la ley para controvertir las decisiones judiciales”.

Cierre del proceso

Con esta decisión, se mantiene vigente la suspensión del cobro de valorización decretada por el Tribunal del Atlántico y se ratifica la imposibilidad de que Invías recurra a la acción de tutela para insistir en la medida.

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