El Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió de manera favorable un recurso de insistencia frente a la reserva legal en cuanto a las quejas y sanciones de servidores públicos, dándole así la razón al abogado y veedor Erick Urueta Benavides.

Lo anterior se desprende de un derecho de petición que le hicieron llegar a la Policía Metropolitana de Cartagena, Mecar, en el que le solicitaban información sobre cuántas quejas y cuántas sanciones se habían interpuestos contra dos policiales. La información se había negado, en su momento argumentando razpones de reserva.
Argumentos del Tribunal
“La accionada sostuvo que, lo solicitado se trata de información contenida en los registros de personal de la Unidad Policial, que involucra los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, además que esta se encuentra enlistada en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y a su vez, en la Resolución 05456 de 2019 “Por medio de la cual se actualiza el índice de información Clasificada y Reservada para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, concluyendo así, que no puede ser suministrada.
Partiendo de lo precedido, para la Sala es claro que, de la lectura textual de la insistencia, se evidencia que lo solicitado se refiere a un dato numérico, el cual no exige conocer de que se trató la queja o su contenido, por lo que ello no pondría en riesgo datos personales o sensibles del servidor público.
Incluso, el artículo 41 de la ley 2196 de 2022, por medio del cual se expide el Estatuto Disciplinario de la Policía propende para que cualquier ciudadano se informe sobre la gestión disciplinaria que adelanta la Policía Nacional siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de la persona, veamos:
“ARTÍCULO 41. Supervisión en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organización o entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria de la Policía Nacional, para ello se atendrán los siguientes parámetros: (…) 3. En atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3 y 18, la información será entregada siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 24 de la ley 1437 de 2011.”
Así las cosas, la Sala considera que la información solicitada por el accionante se limita a un dato numérico que no ostenta el carácter de reservado, y por ello se ordenará a la Policía Metropolitana de Cartagena que, emita respuesta sobre cuántas quejas se han presentado contra los policías, y frente a ese valor cuantas han resultado en sanciones disciplinarias en firme, de acuerdo con las bases de datos con que cuenta la entidad sobre ese aspecto.”
CONSULTA AL VEEDOR:
Para Erick Urueta está claro que cualquier ciudadano podrá solicitar información sobre el numero de quejas y sanciones de los policiales y otros servidores públicos, esto va marcando precedentes judiciales que ayudan a ser más transparente en la administración pública.

