En torno al audio en el que se escuchó al alcalde William Dau intervenir en política para manifestar cuáles hubieran sido sus candidatas de cara a la contienda electoral de Senado y Cámara, la Misión de Observación Electoral (MOE) se pronunció y pidió el pronunciamiento del Ministerio Público.

La Procuraduría, según la MOE, debe definir si la conducta evidenciada por el Alcalde contraviene lo dispuesto por la Constitución Política en su Artículo 127, inciso segundo y tercero, y el Código Único Disciplinario en su Artículo 48, numerales 39 y 40; y de igual forma, se pueda clarificar el valor de la pieza de información como material probatorio teniendo en cuenta su modo de obtención.

Pero más allá de lo que el órgano de control disciplinario conceptúe sobre este caso relacionado con participación político-electoral, la Misión de Observación Electoral recordó a gobernantes y funcionario(a)s públicos que los gobiernos son para la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas.

“Por lo tanto, deben garantizar independencia de las posturas políticas o convicciones partidistas particulares, especialmente, cuando el rol tiene una condición privilegiada de influencia, acceso a recursos públicos y poder político que, quiérase o no, desequilibra la balanza de la competencia político electoral cuando se inmiscuye en forma de apoyo, incidencia o presiones”, reiteró la MOE.

La Misión de Observación Electoral dijo que es importante, además, que gobernantes y funcionario(a)s en cada decisión o conducta que pueda rozar el límite de lo legal, tengan en cuenta que, por encima de la normatividad, a veces poco específica, asiste el deber de la función pública de garantizar principios democráticos, fomentar la ética de lo público, y evitar situaciones que afecten la confianza ciudadana y la percepción de transparencia institucional.

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