Como la segunda fase de una guerra fría en la que hay una simple tensión pero al final no pasará nada, así fue catalogado por la Red de Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca, el Tribunal de Arbitramento que se viene adelantando entre la Concesión Vial y el Distrito de Cartagena; teniendo en cuenta que la intención final es que los peajes desaparezcan del panorama de la ciudad.

La primera fase de esta guerra fría fueron las mesas de negociación que se adelantaron en la sede de la Defensoría del Pueblo de la cual se obtuvo como paliativo o pañito de agua tibia el no pago de dos peajes de la concesión que poco o nada le están aportando a la economía de las familias cartageneras.

En tal sentido, la Veeduría a la Rama Judicial, Vejuca en virtud de que a la fecha no se ha iniciado con la instalación del Tribunal de Arbitramento entre la Concesión Vial y el Distrito de Cartagena para dirimir el asunto de los peajes internos ha decidido realizarle control social al mismo puesto que hay una gran expectativa de la comunidad que afirma que la Tasa Interna de Retorno llegó a su final.

LAS FASES DEL TRIBUNAL

Por otro lado se tiene lo manifestado por parte de la Contraloría General de la República quien mediante documentos hace una presunción de un detrimento patrimonial que supera los 300 mil millones de pesos.

En ese orden de ideas, Vejuca recuerda cuáles son las fases del Tribunal de Arbitramento: 1) convocatoria al Tribunal; 2) Acuerdo sobre los árbitros; 3) Instalación del Tribunal; 4) Elección del presidente y el Secretario; 5) Admisión de la demanda; 6) Traslado por 20 días hábiles para contestar y propones excepciones o presentar reconvención si es del caso; 7) Desarrollo de la etapa probatoria; 8) Audiencia de alegatos; 9) Audiencia de Fallo.

LAS CAUSALES DE ANULACIÓN

Así mismo, contra el fallo procede el recurso de anulación, lo cual deberá ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial a la sede del Tribunal de Arbitramento, existiendo 8 causales de anulación: 1) Objetos y causas ilícitas; 2) No estar en forma legal el Tribunal de Arbitramento; 3) La no práctica de pruebas; 4) Proferir el laudo fuera del término; 5) No fallar en derecho; 6) Contener la parte resolutiva del laudo errores aritméticos o posiciones contradictorias; 7) Haberse fallado algo que no se pidió dentro del laudo y 8) Si la controversia tuvo origen en un contrato estatal el recurso de anulación lo conoce la sección Tercera del Consejo de Estado.

Es inaudito que dándose todas las garantías para que las partes llegaran a un acuerdo e incluso en contra de la voluntad de algunas organizaciones que no están de acuerdo con el Tribunal de Arbitramento, hoy este tema se ha retrasado más de lo debido.

«Queremos manifestar que el acuerdo de irse a un Tribunal de Arbitramento para decidir si la Tasa Interna de Retorno se cumplió o no, fue voluntad de las partes, en este caso, la Concesión y el Distrito de Cartagena, e igualmente estamos en espera de las decisiones definitivas en materia fiscal, disciplinarias y penales en torno al asunto y en cuanto a las investigaciones que hoy cursan que están paquidérmicas», comentó Erik Urueta Benavides, representante de la Red de Veeduría a la Rama Judicial.

Finalmente, Vejuca en conversaciones adelantadas con las comunidad han coincidido en manifestar que con Laudo o sin Laudo el peaje de Ceballos y Manga no se pagará más. «Lo que sucedió en el municipio de Turbaco debe ser un ejemplo a replicar en la ciudad de Cartagena», concluyó Urueta.

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